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Artículo 238 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 238 dice que el día de las elecciones arranca a las 8 de la mañana del primer domingo de junio del año que toque votar. La jornada termina cuando ya se publicaron los resultados afuera de la casilla donde votaste y se enviaron todos los papeles y documentos oficiales a los consejos distritales y municipales. En otras palabras, es el periodo completo desde que abren las casillas hasta que cierran y entregan la información.

Texto oficial

Artículo 238. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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