Artículo 238 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 238 dice que el día de las elecciones arranca a las 8 de la mañana del primer domingo de junio del año que toque votar. La jornada termina cuando ya se publicaron los resultados afuera de la casilla donde votaste y se enviaron todos los papeles y documentos oficiales a los consejos distritales y municipales. En otras palabras, es el periodo completo desde que abren las casillas hasta que cierran y entregan la información.
Texto oficial
Artículo 238. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.