Artículo 299 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos distritales y municipales tienen que hacer pública la lista de direcciones donde van a estar las casillas para votar, para que la gente sepa a dónde ir el día de la elección.
Texto oficial
Artículo 299. Los consejos distritales y municipales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas. TÍTULO TERCERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 101 De la jornada electoral CAPÍTULO PRIMERO De la instalación y apertura de casillas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.