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Artículo 299 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos distritales y municipales tienen que hacer pública la lista de direcciones donde van a estar las casillas para votar, para que la gente sepa a dónde ir el día de la elección.

Texto oficial

Artículo 299. Los consejos distritales y municipales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas. TÍTULO TERCERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 101 De la jornada electoral CAPÍTULO PRIMERO De la instalación y apertura de casillas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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