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Artículo 298 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente y el Secretario de cada mesa directiva de casilla (las personas encargadas de organizar la votación en cada lugar donde se vota) deben asegurarse de que todo esté en orden en el local donde se instala la casilla para que puedas votar sin problemas, en libertad y en secreto. También tienen que mantener el orden durante la elección. Además, está prohibido que haya propaganda de cualquier partido o candidato tanto dentro como fuera del lugar donde se vota.

Texto oficial

Artículo 298. El Presidente y el Secretario de cada mesa directiva de casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda de partido o candidato alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.