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Artículo 297 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos municipales y distritales pueden pedirle a las juntas ejecutivas que contraten personas de manera temporal para ayudar en los preparativos de la elección y el día de la votación. Además, esos consejos tienen derecho a revisar si el personal que se quiere contratar es el adecuado y, si no les parece, pueden rechazarlo.

Texto oficial

Artículo 297. Los consejos municipales y distritales podrán solicitar a las juntas ejecutivas correspondientes, la contratación del personal eventual que se requiera para los actos preparatorios de la jornada electoral y para el día de la elección, pudiendo valorar y, en su caso, objetar la calidad y la idoneidad del personal que se pretenda contratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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