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Artículo 354 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegan los paquetes con las actas de las casillas electorales, las autoridades tienen que hacer un informe escrito detallado de todo lo que recibieron. En ese informe deben anotar si algún paquete llegó incompleto o sin cumplir con los requisitos que marca la ley. Esto sirve para que quede registro de cualquier problema con los documentos de votación, como si faltan firmas o datos importantes.

Texto oficial

Artículo 354. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código. CAPÍTULO SEGUNDO De la información preliminar de los resultados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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