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Artículo 355 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo los consejos electorales del Estado de México cuentan los votos de las casillas cuando llegan los paquetes con las actas. Básicamente, cuando reciben un paquete, un funcionario lee en voz alta los resultados de esa casilla y los va sumando a un total. Los partidos políticos y candidatos independientes pueden tener representantes ahí para vigilar que todo se haga correctamente. El secretario del consejo anota los resultados en un formato oficial por orden de número de casilla, y los representantes también pueden llevar sus propias notas para llevar el registro. Todo esto se hace desde que llega el primer paquete hasta que se acaba el plazo para entregarlos.

Texto oficial

Artículo 355. Los consejos distritales o municipales, según el caso, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas: I. El Consejo correspondiente autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción. II. Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 113 III. El Secretario o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada al efecto, conforme al orden numérico de las casillas. IV. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar los resultados de la votación en las casillas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.