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Artículo 216 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, las Juntas (grupos de trabajo del INE) deben reunirse por lo menos una vez al mes. Su trabajo incluye seguir los programas que les encargue la Junta General, y cada mes tienen que informar a sus jefes (la Junta General y el Consejo Municipal) sobre lo que están haciendo. También deben pasarles copias de los documentos y reportes que reciben o envían, para que todos estén enterados. En resumen, su labor es cumplir con lo que les pidan y mantener al tanto a las autoridades electorales.

Texto oficial

Artículo 216. Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: I. Cumplir con los programas que determine la Junta General. II. Derogada III. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades. IV. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades. V. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo. VI. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General. VII. Las demás que les confiera este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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