Artículo 217 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 explica cómo se forman y funcionan los consejos municipales electorales durante las elecciones de ayuntamientos. Estos consejos están compuestos por dos personas clave de la junta municipal: el Vocal Ejecutivo, que será el presidente y puede votar, y además tiene voto de calidad para desempatar; y el Vocal de Organización Electoral, que será el secretario, puede opinar pero no votar, y ayuda al presidente o lo reemplaza si falta. También hay seis Consejeros Electorales que sí pueden opinar y votar. Por último, cada partido político registrado manda a un representante, que solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 217. Los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los miembros siguientes: I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. II. Seis Consejeros Electorales con voz y voto. III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.
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