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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
217

Artículo 217 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 217 explica cómo se forman y funcionan los consejos municipales electorales durante las elecciones de ayuntamientos. Estos consejos están compuestos por dos personas clave de la junta municipal: el Vocal Ejecutivo, que será el presidente y puede votar, y además tiene voto de calidad para desempatar; y el Vocal de Organización Electoral, que será el secretario, puede opinar pero no votar, y ayuda al presidente o lo reemplaza si falta. También hay seis Consejeros Electorales que sí pueden opinar y votar. Por último, cada partido político registrado manda a un representante, que solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 217. Los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los miembros siguientes: I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. II. Seis Consejeros Electorales con voz y voto. III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 72) ↗

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