Artículo 215 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas Municipales son grupos de trabajo que solo existen durante las elecciones para elegir diputados y miembros del ayuntamiento. Se arman para cada elección normal y están formadas por dos personas: un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral. No son permanentes, solo duran mientras dura el proceso electoral.
Texto oficial
Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 72
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