Artículo 214 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada municipio del estado, el Instituto Electoral va a tener dos grupos que trabajan ahí. El primero se llama la Junta Municipal, y el segundo es el Consejo Municipal Electoral. Ambos se encargan de organizar y vigilar las elecciones locales.
Texto oficial
Artículo 214. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Municipal. II. El Consejo Municipal Electoral.
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