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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
214

Artículo 214 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio del estado, el Instituto Electoral va a tener dos grupos que trabajan ahí. El primero se llama la Junta Municipal, y el segundo es el Consejo Municipal Electoral. Ambos se encargan de organizar y vigilar las elecciones locales.

Texto oficial

Artículo 214. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Municipal. II. El Consejo Municipal Electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 71) ↗

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