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Artículo 214 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio del estado, el Instituto Electoral va a tener dos grupos que trabajan ahí. El primero se llama la Junta Municipal, y el segundo es el Consejo Municipal Electoral. Ambos se encargan de organizar y vigilar las elecciones locales.

Texto oficial

Artículo 214. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Municipal. II. El Consejo Municipal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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