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Artículo 213 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 explica qué tiene que hacer el presidente de cada consejo distrital (la junta que organiza las elecciones en una zona del Estado de México). Su trabajo incluye: llamar a juntas, recibir las solicitudes de los candidatos a diputados, avisar al Instituto cómo van las elecciones y qué quejas les llegan, entregar a los de las casillas los materiales para votar, dar el resultado oficial de quién ganó, recibir quejas o impugnaciones y cuidar que se cumplan las decisiones. También debe entregar toda la información o documentos que pidan los consejeros o partidos, y guardar bajo llave los papeles de las votaciones hasta que termine el proceso.

Texto oficial

Artículo 213. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo. II. Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa. III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside dentro de los plazos establecidos en este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 71 IV. Entregar a los Presidentes de los consejos municipales, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios, para el debido cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. V. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de la elección de Gobernador, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. VI. Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital. VII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales. VIII. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala este Código. IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General. X. Proveer de toda la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones y toda aquella documentación que le sea solicitada por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes. XI. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de diputados y de Gobernador al Consejo General. XII. Tomar las medidas necesarias para la debida custodia de la documentación de las elecciones de Gobernador y diputados, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente. XIII. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, en los términos que establezca el Instituto Nacional Electoral, para participar como observadores durante el proceso electoral. XIV. Las demás que les confiera este Código. CAPÍTULO SEGUNDO De los órganos en los municipios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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