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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
235

Artículo 235 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los procesos para elegir a presidentes, diputados o senadores arrancan a mediados de septiembre del año antes de las elecciones. Terminan cuando el Instituto Electoral haga los conteos oficiales de votos, o si hay quejas, cuando el Tribunal Electoral dé su fallo final.

Texto oficial

Artículo 235.- Los procesos electorales ordinarios iniciarán en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 79) ↗

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