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Artículo 234 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso electoral es todo lo que se hace para elegir a gobernantes, como el presidente o gobernador, los diputados y senadores, y los miembros de los ayuntamientos (los presidentes municipales, regidores y síndicos). Esto incluye pasos ordenados por la ley, donde participan las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos. Además, en estas elecciones se debe cuidar que haya equidad entre hombres y mujeres, aplicando la paridad de género, que significa que ambos géneros tengan una participación equilibrada en las candidaturas y en los puestos de elección popular.

Texto oficial

Artículo 234. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, las ciudadanas y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de la persona titular del Poder Ejecutivo, de integrantes del Poder Legislativo, y de los ayuntamientos. En dichas elecciones, así como en la integración, se observará la paridad de género en sus vertientes vertical, horizontal y transversal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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