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Artículo 257 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mítines y juntas públicas que hagan los partidos políticos y sus candidatos deben seguir las reglas de la Constitución mexicana, la de tu estado y este Código. No tienen más límite que respetar los derechos de otras personas, sobre todo de otros partidos y candidatos. También deben cumplir con lo que ordene la autoridad para que puedas ejercer tu derecho a reunirte sin que se altere el orden público. En pocas palabras, pueden juntarse libremente, pero sin pasarse de listos ni molestar a los demás.

Texto oficial

Artículo 257. Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local y este Código, no tendrán otro límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular, los de otros partidos y candidatos, así como por las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.