Artículo 253 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el plazo para que los partidos registren a sus candidatos, la Presidencia o la Secretaría del organismo electoral tiene 5 días para revisar si entregaron todos los papeles necesarios. Si falta algo, le avisan al partido de inmediato para que en los siguientes 5 días corrija el error o cambie al candidato, siempre y cuando alcance el tiempo. Si el partido entrega documentos fuera de los plazos, se rechazan sin más y no se registra a ese candidato. El Consejo General se reúne 64 días antes de las elecciones para aprobar a los candidatos a gobernador, y 60 días antes para los de diputados por representación proporcional. Los consejos distritales y municipales también se juntan 60 días antes de la elección para registrar candidatos a diputados y planillas de ayuntamientos, y al terminar, el Secretario Ejecutivo publica quiénes quedaron registrados y quiénes no.
Texto oficial
Artículo 253. Vencido el plazo para la presentación de la solicitud de registro de candidaturas la Presidencia o la Secretaría del órgano que corresponda, verificará dentro de los cinco días siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior. Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre que esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos previstos, será desechada de plano y no se registrará la candidatura o las candidaturas. El Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas a la Gubernatura el sexagésimo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 85 cuarto día anterior al de la jornada electoral. Para el caso del registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la sesión del Consejo General tendrá lugar el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral. Los consejos distritales celebrarán sesión para registrar las candidaturas para diputaciones por el principio de mayoría relativa el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral. Los consejos municipales celebrarán sesión para registrar las planillas para las personas integrantes de los ayuntamientos el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral. Los consejos distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas, fórmulas o planillas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el presente artículo. Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo o los vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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