Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/254
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
254

Artículo 254 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene que pedir a tiempo que se publique en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del estado) la lista con los nombres de todos los candidatos, junto con el partido, la candidatura común o la coalición que los apoya. También deben incluirse ahí los nombres de los candidatos independientes. Además, si algún candidato es cancelado o reemplazado, esa información también debe publicarse y darse a conocer.

Texto oficial

Artículo 254. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de la relación de nombres de los candidatos y los partidos, candidaturas comunes o coaliciones que los postulan, así como los nombres de los candidatos independientes. De igual manera se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.