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Artículo 254 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene que pedir a tiempo que se publique en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del estado) la lista con los nombres de todos los candidatos, junto con el partido, la candidatura común o la coalición que los apoya. También deben incluirse ahí los nombres de los candidatos independientes. Además, si algún candidato es cancelado o reemplazado, esa información también debe publicarse y darse a conocer.

Texto oficial

Artículo 254. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de la relación de nombres de los candidatos y los partidos, candidaturas comunes o coaliciones que los postulan, así como los nombres de los candidatos independientes. De igual manera se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.