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Artículo 255 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido quiere cambiar a sus candidatos (sustituir), debe pedirlo por escrito al Consejo General. Durante el tiempo oficial para registrar candidatos, pueden hacer cambios libremente, pero siempre respetando la regla de que haya igualdad entre hombres y mujeres. Si ya pasó la fecha límite de registro, solo pueden cambiar a un candidato si se muere, queda impedido legalmente o renuncia. Pero si la renuncia ocurre menos de 20 días antes de la elección, ya no se puede hacer el cambio. Si el partido registró a sus candidatos solo o en coalición con otros, al cambiarlos no puede modificar esa forma de participación. Y si el candidato renuncia directamente ante el Consejo General, le avisan al partido para que proponga un reemplazo; si el partido entrega la renuncia, el Instituto le pide al candidato que confirme que es su firma, y si no la reconoce, la renuncia no cuenta.

Texto oficial

Artículo 255. La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General y observarán las siguientes disposiciones: I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros. II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En éste último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en este Código. III. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo o en coalición con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. IV. Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. En caso de que la renuncia sea entregada por el partido político al Instituto, éste solicitará al renunciante la ratificación de firma y contenido, en caso de que desconozca su firma se tendrá por no interpuesta la renuncia. CAPÍTULO TERCERO De las campañas electorales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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