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Artículo 305 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 305 dice qué anotar cuando se instala una casilla electoral. Primero, apuntan el lugar, día y hora exacta en que empieza la instalación. Luego escriben los nombres de los funcionarios de casilla (los ciudadanos que van a recibir los votos). También anotan cuántas boletas les llegaron para cada elección, por ejemplo, presidente o diputados. Después verifican que las urnas estén vacías y bien armadas, y lo hacen frente a los funcionarios, representantes de partidos y cualquier votante que esté viendo. Por último, reportan cualquier problema que haya pasado, como si tuvieron que cambiar la casilla de lugar.

Texto oficial

Artículo 305. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación. II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla. III. El número de boletas recibidas para cada elección. IV. Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido o candidato independiente y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes. V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere. VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.