Artículo 206 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Juntas Distritales son grupos que se forman solo durante las elecciones normales y están compuestas por tres personas: el vocal Ejecutivo, el vocal de Organización Electoral y el vocal de Capacitación. Estos equipos trabajan por un tiempo limitado, solo para organizar y supervisar ese proceso electoral en específico. No son permanentes, sino que se arman cuando hay elecciones y luego se disuelven.
Texto oficial
Artículo 206. Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
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