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Artículo 206 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Juntas Distritales son grupos que se forman solo durante las elecciones normales y están compuestas por tres personas: el vocal Ejecutivo, el vocal de Organización Electoral y el vocal de Capacitación. Estos equipos trabajan por un tiempo limitado, solo para organizar y supervisar ese proceso electoral en específico. No son permanentes, sino que se arman cuando hay elecciones y luego se disuelven.

Texto oficial

Artículo 206. Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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