Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 205 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada distrito electoral del Estado de México, el Instituto tendrá dos oficinas principales: la Junta Distrital y el Consejo Distrital. Ambas van a estar ubicadas en la cabecera del distrito, que es como la cabecilla municipal pero a nivel electoral. La Junta se encarga del trabajo operativo y el Consejo de tomar las decisiones. En pocas palabras, es como si en cada zona hubiera un equipo de trabajo y un grupo que los supervisa, y los dos están en el mismo pueblo principal.

Texto oficial

Artículo 205. En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Distrital. II. El Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 68

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.