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Artículo 264 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tope de gastos de campaña es el límite de dinero que un partido o candidato puede gastar durante las campañas electorales. Se calcula así: multiplicas el 34% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia económica oficial) por el número de ciudadanos registrados en el padrón electoral de tu estado, distrito o municipio. Ningún municipio puede tener un tope menor a tres mil veces el valor diario de la UMA. Partidos, candidatos comunes, coaliciones o candidatos independientes no pueden pasarse de ese límite en cada elección (gobernador, diputados o ayuntamientos). Además, el dinero que los partidos usen para sus oficinas o estructuras internas no cuenta dentro de ese tope.

Texto oficial

Artículo 264. El tope de gastos de campaña, que determinará el Consejo General para cada partido político o coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 34% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral. Ningún municipio podrá tener como tope de gastos de campaña una cantidad menor al equivalente a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los gastos que realicen los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Para el caso de financiamiento y topes de gasto de campaña en candidaturas comunes se seguirán las reglas aplicables para las coaliciones. Los gastos que realicen los partidos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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