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Artículo 265 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que los límites de dinero que pueden gastar los candidatos en sus campañas incluyen tres tipos de gastos. Primero, los gastos de propaganda, como rentar lugares para eventos, hacer mantas, volantes, pancartas, anuncios en bardas o espectaculares, y cualquier cosa que manden directo a los votantes. Segundo, los gastos operativos de campaña, como pagar sueldos del personal temporal, rentar muebles o inmuebles, transportar cosas o personas, y viáticos. Tercero, los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, como mensajes o anuncios publicitarios para pedir el voto.

Texto oficial

Artículo 265. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por los siguientes conceptos: I. Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas, espectaculares, anuncios en parabuses y autobuses o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores bajo cualquier medio o modalidad alterna. II. Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos y otros similares. III. Gastos de propaganda en prensa y de producción de mensajes para difundirse en radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la obtención del voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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