Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 266 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a revisar anuncios, noticias y mensajes en televisión, radio, periódicos e internet durante las precampañas y campañas electorales. Al hacerlo, tomará en cuenta si los hombres y las mujeres aparecen de forma justa, sin promover estereotipos. Esto sirve para asegurarse de que todos los partidos y candidatos tengan el mismo tiempo en medios, y también para vigilar que no se gasten más recursos de los permitidos por ley. El Instituto puede pedir ayuda a empresas externas para hacer esta revisión. Al final, los resultados de estos monitoreos se van a hacer públicos para que cualquier persona los conozca.

Texto oficial

Artículo 266. El Instituto incorporará la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas a cargos de elección del Poder Judicial. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas a cargos de elección del Poder Judicial, para prevenir que se rebasen los topes de precampaña y campaña, según corresponda. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. El Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. El resultado de los monitoreos se harán públicos en los términos que determine el Consejo General. CAPÍTULO CUARTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 91 De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.