Artículo 267 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El territorio del Estado de México está dividido en pedacitos llamados secciones electorales, y cada sección no puede tener más de 3,000 votantes. Por cada 750 personas que votan (o un número menor que eso), se pone una casilla básica donde los vecinos pueden ir a votar. Si se necesitan dos o más casillas, se colocan una junto a la otra y se reparten las listas de votantes en orden alfabético. El Instituto Electoral del Estado de México debe pedirle al Instituto Nacional Electoral que ajuste los límites de las secciones cuando haya razones para hacerlo, y tiene que darle toda la información y ayuda necesaria para que ese cambio se pueda realizar.
Texto oficial
Artículo 267. El territorio del Estado de México se divide en secciones electorales que tendrán como máximo tres mil electores. En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. El Instituto Estatal, deberá solicitar al Instituto Nacional la redemarcación electoral, cuando existan elementos para actualizarla, otorgando la colaboración e información necesaria para que dicho órgano nacional la realice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.