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Artículo 263 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las campañas electorales arrancan justo después de que se aprueben las candidaturas y terminan tres días antes de la votación. En esos tres días previos y el día de la elección, están prohibidos los mítines, la propaganda o cualquier acto para pedir el voto. Si alguien quiere publicar una encuesta sobre las preferencias de los votantes, tiene que entregar al Instituto Electoral la metodología que usó y los resultados, y también debe hacer públicos esos detalles en los medios. Durante los tres días anteriores a la elección y hasta que cierren las casillas, no se puede difundir ninguna encuesta sobre tendencias de voto. El que no cumpla estas reglas se hará acreedor a multas o incluso a penas por delitos electorales.

Texto oficial

Artículo 263. Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. El día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, deberá entregar copia de la metodología y de los resultados al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto; si la encuesta o sondeo se difundiera por cualquier medio, en este caso quedará obligado a difundir la metodología empleada y el grado de confiabilidad. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de las ciudadanas y los ciudadanos. Las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos y las ciudadanas o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine la Junta General al inicio del proceso electoral, así́ mismo deberán presentar un informe sobre los recursos aplicados en su realización. Quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en este artículo, quedarán sujetas y sujetos a las sanciones que este Código impone, así como a las penas que señala la Ley General en materia de Delitos Electorales y demás disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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