Artículo 229 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos distritales y municipales (que son los grupos encargados de organizar las elecciones en tu zona) tienen que mandar al Instituto una copia del acta de su primera reunión dentro del día siguiente de haberse instalado. También deben hacer lo mismo con las actas de todas las reuniones que tengan después. El acta es el documento donde se escribe todo lo que se acordó y pasó en la junta.
Texto oficial
Artículo 229. Los consejos distritales y municipales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Instituto. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.