Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno de tu estado como el de tu municipio tienen la obligación de ayudar a las autoridades electorales cuando estas se los pidan. Si el presidente de un órgano electoral lo solicita, las autoridades locales deben entregarles los informes o certificados que necesiten. También deben prestarles ayuda de las instituciones de seguridad pública (como la policía) para que puedan hacer su trabajo y cumplir con sus decisiones. Básicamente, es una regla para que los gobiernos locales apoyen a las elecciones sin excusas.

Texto oficial

Artículo 230. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos electorales, a solicitud de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de las instituciones de seguridad pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.