Artículo 228 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el representante principal de un partido político, su suplente o un candidato independiente faltan sin una razón válida a tres juntas seguidas del organismo electoral donde están registrados, ese partido político pierde su lugar en ese organismo durante todo el proceso electoral. El organismo electoral avisará al partido sobre esta decisión. Además, los consejos electorales deben reportar cada falta al Instituto para que todos los partidos estén enterados.
Texto oficial
Artículo 228. Cuando el representante propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, o candidato independiente no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo órgano durante el proceso electoral de que se trate. La resolución del órgano electoral, en ese sentido, se comunicará al partido político respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 78 Los consejos distritales y municipales electorales notificarán al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste entere a los representantes de los partidos políticos.
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