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Artículo 227 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen 30 días después de que se instale un Consejo Electoral (como el INE o los institutos locales) para registrar a sus representantes ante ese Consejo. Si no lo hacen en ese plazo, se quedan fuera y no pueden participar en las decisiones de ese Consejo durante las elecciones. Los partidos pueden cambiar a sus representantes en cualquier momento, solo avisando por escrito al Presidente del Consejo. Los candidatos independientes también pueden registrar representantes, pero solo después de que los hayan registrado oficialmente como candidatos.

Texto oficial

Artículo 227. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo del que se trate o, en su caso, de la sesión del Consejo General en que se apruebe su registro. Vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo del que se trate durante el proceso electoral. Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en cualquier tiempo a sus representantes en los órganos electorales dando aviso por escrito al Presidente del Consejo respectivo. Los candidatos independientes deberán acreditar representantes ante los órganos electorales del Instituto una vez que se han registrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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