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Artículo 327 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás votando fuera de tu municipio pero aún dentro del distrito electoral que te toca, puedes votar solo para elegir diputados. Si estás fuera de tu distrito, puedes votar para Gobernador y para diputados de representación proporcional (esto es, diputados que se asignan según el porcentaje de votos que recibe cada partido, no por ganar en un distrito). En ese caso, usarás la boleta de diputados de mayoría relativa, pero el presidente de la mesa donde votas le pondrá la leyenda “R.P.” para que tu voto cuente solo para la representación proporcional.

Texto oficial

Artículo 327. Una vez asentados los datos a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente: I. Si está fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para diputados. II. Si está fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de Gobernador y para la elección de diputados por el principio de representación proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de diputados de mayoría relativa, en la que el Presidente de la mesa directiva asentará la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”, y su voto sólo se computará para la elección por el principio de representación proporcional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.