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Artículo 328 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la casilla te da las boletas para votar solo después de que ya comprobaste que eres un elector válido y anotaron tus datos en el acta. El secretario escribe tu nombre y qué elecciones votaste, como presidente, diputados o senadores. Así queda registro de que ya participaste y no puedes votar dos veces.

Texto oficial

Artículo 328. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho. El Secretario asentará el nombre del ciudadano y la elección o elecciones por las que votó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.