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Artículo 326 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las casillas especiales (las que se ponen en lugares como aeropuertos o centrales para que la gente fuera de su casa pueda votar) aplican las mismas reglas que en las casillas normales. Solo pueden votar ahí las personas que están fuera del municipio donde viven, además de los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos o candidatos. El secretario de la mesa tiene que anotar en un acta especial los datos de la credencial de cada persona que vote.

Texto oficial

Artículo 326. En las casillas especiales se aplicarán en lo procedente las reglas generales establecidas en los artículos anteriores y sólo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos o de los candidatos independientes, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio. En todo caso, el Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

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