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Artículo 325 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo protege durante todo el día de las votaciones a quienes trabajan en las casillas. Las autoridades no pueden detener a los miembros de la mesa directiva ni a los representantes de partidos o candidatos independientes. La única excepción es si los agarran cometiendo un delito en el acto, que es lo que se conoce como flagrancia. Esto asegura que nadie interfiera con su labor el día de la elección.

Texto oficial

Artículo 325. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, a los representantes de los partidos o de los candidatos independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 106

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

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