Artículo 388 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Tribunal Electoral no es siempre la misma persona, sino que se turnan entre los miembros. Cada dos años, los integrantes del Tribunal eligen a su nuevo presidente por mayoría de votos. La elección se hace en la primera reunión del año que toque. Así se asegura que el poder no se concentre en una sola persona y haya más equilibrio.
Texto oficial
Artículo 388. La presidencia del Tribunal Electoral deberá ser rotativa. El Presidente del Tribunal Electoral será electo por votación mayoritaria, entre sus miembros, por un periodo de dos años, en la primera sesión del pleno del año que corresponda. TÍTULO SEGUNDO Organización y funcionamiento Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 129 CAPÍTULO PRIMERO De la organización del Tribunal Electoral
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