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Artículo 387 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces del Tribunal Electoral no pueden aceptar ningún otro trabajo o encargo, ni del gobierno (federal, estatal o municipal) ni de empresas o personas particulares. Tampoco pueden ejercer su profesión de abogados, a menos que sea para defenderse a sí mismos en un juicio propio. Solo pueden dar clases o hacer actividades académicas sin cobrar, o cosas honoríficas (como voluntariado), siempre que no afecten su labor como juez. Entre una elección y otra, el presidente del tribunal y los demás jueces deben investigar, enseñar y promover temas electorales y de participación ciudadana. Por último, los jueces pueden ser retirados de un caso si tienen algún conflicto de interés, y ellos mismos tienen la obligación de apartarse si se encuentran en esa situación.

Texto oficial

Artículo 387. Las y los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o desempeñar cargo, empleo o comisión en la Federación, en el Estado o en los municipios, ni aceptarlos de los particulares o ejercer su profesión, salvo en causa propia. Sólo podrán desempeñar actividades de carácter académico o docente no remunerados, u otras con carácter honorífico, cuando no sean incompatibles con el desempeño de la magistratura. Durante el tiempo que trascurra entre dos procesos electorales, la Magistrada o el Magistrado Presidente, así como las magistradas y los magistrados electorales estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. Los magistrados del Tribunal Electoral son recusables y deberán excusarse de conocer algún asunto cuando se presente alguno de los impedimentos establecidos en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

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