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Artículo 386 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza del Tribunal Electoral del Estado de México, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años cumplidos el día que te asignen el cargo, y tener una licenciatura en Derecho con al menos 10 años de experiencia. También se requiere tener buena reputación, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y haber vivido en México y en el Estado de México durante el año anterior a tu nombramiento. Además, no puedes haber sido gobernador, secretario, fiscal, senador o diputado en los últimos cuatro años, ni haber tenido puestos directivos en partidos políticos en los últimos seis años. Por último, tu sueldo será el que aparezca en el presupuesto estatal, y no puedes recibir ningún otro pago extra.

Texto oficial

Artículo 386. Para ocupar una magistratura del Tribunal Electoral se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 128 III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho. IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país y en el Estado de México, durante un año anterior al día de la designación. VI. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario, Fiscal, Senador, Diputado Federal o Local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento. VII. Contar con credencial para votar con fotografía. VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral. IX. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político. X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatros años inmediatos anteriores a la designación. XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación. Los emolumentos de las magistradas y de los magistrados serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente. En ningún caso podrán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado para su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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