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Artículo 385 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados, que son jueces en materia electoral, duran 7 años en su cargo y no pueden ser reelegidos. Esto significa que, cuando termina su periodo, no pueden volver a ocupar el mismo puesto. Además, tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro funcionario público, según lo que marca la Constitución. También pueden ser despedidos o removidos si cometen alguna falta que esté especificada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Texto oficial

Artículo 385. Las y los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante siete años y no podrán ser reelectos. Las y los magistrados electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal. Las y los magistrados electorales podrán ser removidos por incurrir en alguna de las causas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

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