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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
385

Artículo 385 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados, que son jueces en materia electoral, duran 7 años en su cargo y no pueden ser reelegidos. Esto significa que, cuando termina su periodo, no pueden volver a ocupar el mismo puesto. Además, tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro funcionario público, según lo que marca la Constitución. También pueden ser despedidos o removidos si cometen alguna falta que esté especificada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Texto oficial

Artículo 385. Las y los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante siete años y no podrán ser reelectos. Las y los magistrados electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal. Las y los magistrados electorales podrán ser removidos por incurrir en alguna de las causas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 127) ↗

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