Artículo 384 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral está formado por cinco jueces, hombres y mujeres, tratando de que haya equilibrio de géneros. Los elige el Senado con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes, después de una convocatoria pública. Los jueces deben quedarse en su puesto durante todas las elecciones; solo en años sin votaciones pueden pedir permiso al Congreso por máximo tres meses. Si un juez falta temporalmente (menos de tres meses), el Senado elige a un suplente de una lista que propone el propio Tribunal. Si la falta es definitiva o deja al Tribunal sin suficiente personal para sesionar, el encargado de la Secretaría General (con al menos 6 meses en el puesto) puede fungir como juez mientras el Senado nombra a alguien nuevo.
Texto oficial
Artículo 384. El Tribunal Electoral se integra con cinco magistraturas, observando el principio de paridad y alternando el género mayoritario, electos en forma escalonada por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores presentes en la sesión correspondiente, previa convocatoria pública, en los términos que determina este Código y la normativa aplicable. Las magistradas y los magistrados electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesos electorales. Solo en los años en los que no se lleven a cabo comicios podrán solicitar a la Legislatura la licencia correspondiente, cuando su ausencia no exceda de tres meses. En caso de que ocurra una vacante temporal, la Legislatura nombrará al magistrado para cubrir dicha vacante, de una terna a propuesta por del Pleno del Tribunal Electoral. Tratándose de una vacante definitiva de magistrada o magistrado, será́ comunicada a la Cámara de Senadores, por conducto de la Presidenta o del Presidente de dicho Tribunal Electoral, para que provea el procedimiento de sustitución. La vacante temporal es aquélla que no excede de tres meses. En caso de que las vacantes definitivas impidan que el Pleno del Tribunal sesione válidamente, las magistradas o magistrados en funciones deberán habilitar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de 6 meses en el cargo, para que funja como magistrada hasta en tanto la Cámara de Senadores realice el nombramiento correspondiente; durante este periodo el Pleno del Tribunal, por mayoría de votos, deberá nombrar a la persona que supla a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos.
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