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Artículo 369 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se reparten las diputaciones de representación proporcional (diputados que no ganan por su distrito, sino por el porcentaje de votos de su partido). Primero, se van turnando: toman un candidato de la lista que el partido registró y luego al candidato que perdió en su distrito pero que tuvo más votos que otros del mismo partido, y así sucesivamente. Si los partidos se unieron en coalición o candidatura común, primero hacen una lista especial con los candidatos que perdieron pero que sacaron más votos en sus distritos, ordenados del que tuvo más votos al que tuvo menos. Después, usan esa lista para asignar las diputaciones siguiendo la misma regla de alternar. Siempre empiezan repartiendo con la lista normal que el partido registró desde el principio. Si no alcanzan los candidatos de la lista de perdedores con más votos, entonces usan la lista registrada que menciona el artículo 26.

Texto oficial

Artículo 369. La asignación de diputados de representación proporcional que corresponda a cada partido político conforme al artículo anterior, se hará alternando, los candidatos que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos y los candidatos que no habiendo obtenido la mayoría relativa, hayan alcanzado la votación, en números absolutos, más alta de su partido por distrito. Esto en el orden en que se presenten ambos. Tratándose de partidos políticos que se hayan coaligado o postulado candidatos comunes para la elección de diputados, se integrará una lista por partido político que incluya a los candidatos postulados en lo individual, en candidatura común y en coalición, de acuerdo a los convenios respectivos, que no habiendo obtenido la mayoría relativa logren la votación en números absolutos, más alta de su partido por distrito, ordenada en forma decreciente, de acuerdo a la votación en números absolutos obtenidos. Acto seguido, se procederá a la asignación en términos del párrafo anterior. En todo caso, la asignación se iniciará con la lista registrada en términos de este Código. En el supuesto de que no sean suficientes los candidatos incluidos en la lista de la votación en números absolutos, más alta por distrito, elaborada conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, la asignación se hará con los candidatos de la lista registrada en términos del artículo 26 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

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