Artículo 208 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 208 dice que los consejos distritales electorales solo trabajan durante las elecciones de diputados y de Gobernador del Estado. Estos consejos se forman con dos tipos de personas: los que son de la junta distrital y los consejeros electorales. El presidente del consejo es el que tiene el voto de calidad, o sea, si hay empate, él decide; y el secretario lo ayuda y lo reemplaza cuando no está. Además, hay seis consejeros ciudadanos que sí votan, y un representante de cada partido político, que solo opinan pero no votan.
Texto oficial
Artículo 208. Los consejos distritales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y para la de Gobernador del Estado, y se integrarán con los siguientes miembros: I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. El Secretario del Consejo Distrital será suplido en sus ausencias temporales por el funcionario que designe el propio Consejo Distrital. II. Seis Consejeros Electorales, con voz y voto, electos en los términos señalados en este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 69 III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.
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