Artículo 390 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal Electoral (que es el grupo de todos los magistrados juntos, la máxima autoridad del tribunal) tiene varias tareas importantes, entre ellas: decidir sobre quejas o impugnaciones que le tocan; rechazar trámites que no cumplen con los requisitos; resolver si un magistrado debe dejar un caso por tener algún interés personal; nombrar o quitar a ciertos trabajadores del tribunal, como secretarios y notificadores; y fijar cuándo serán sus sesiones públicas, avisándolo en internet con al menos un día de anticipación. También resuelve problemas laborales entre el tribunal y sus empleados, así como entre el Instituto Electoral y sus trabajadores; aprueba su propio presupuesto y puede hacer convenios de colaboración con otras autoridades. Además, establece normas que sirven de referencia para casos futuros (jurisprudencia), revisa sanciones impuestas por el Instituto, y aprueba reglamentos internos y programas anuales de trabajo y capacitación.
Texto oficial
Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes: I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código. II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes. III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten. IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, a propuesta del Presidente del mismo. V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas, publicando tal determinación en su página de internet con al menos 24 horas de anticipación. VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código. VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal Electoral y ejercerlo con autonomía. VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal Electoral. IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto. X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento. XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Electoral. XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente. XIII. Conocer y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades federales, estatales o municipales. XIV. Resolver los procedimientos sancionador ordinario y especial sancionador, en términos de este Código. XV. Resolver el recurso de apelación en materia de consulta popular, en términos de este Código. XVI. Aprobar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 130 XVII. Aprobar el programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. XVIII. Resolver las controversias derivadas del incumplimiento a los Acuerdos a que se refiere el artículo 74 bis de este Código, de conformidad con lo previsto en Libro Séptimo del mismo. XIX. Las demás que le otorga este Código.
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