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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
210

Artículo 210 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales (que son como las oficinas que organizan las elecciones en cada zona) deben empezar sus juntas a más tardar en la segunda semana de enero del año en que se vote para Gobernador o diputados. Una vez que arrancan, están obligados a reunirse por lo menos una vez al mes hasta que termine todo el proceso electoral. Esto asegura que no dejen de trabajar y supervisar cómo van las elecciones. Básicamente, la ley les pone una fecha límite para iniciar y un ritmo mínimo de reuniones.

Texto oficial

Artículo 210.- Para las elecciones de Gobernador del Estado y diputados, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 69) ↗

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