Artículo 211 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Consejo Distrital pueda juntarse a discutir cosas, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente o, si él no está, al Secretario. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada persona puede votar a favor o en contra. Si no se logra juntar el número mínimo de personas necesario (quórum), se programa otra junta en las siguientes 24 horas, y solo se necesita que asistan los que puedan, siempre que quien preside esté ahí. Si un consejero titular falta dos veces seguidas sin una razón válida, o deja el puesto de manera definitiva, se llama a su suplente para que tome el cargo hasta que termine el proceso electoral. Ese suplente tiene que ir a la siguiente junta del consejo para prometer cumplir con su trabajo (protesta de ley).
Texto oficial
Artículo 211. Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente o, en su ausencia, el Secretario. Sus acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El sentido del voto para tomar acuerdos o resoluciones podrá ser a favor o en contra. En caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se citará a una nueva sesión, la que se efectuará dentro de las siguientes veinticuatro horas con los integrantes que asistan, dentro de los cuales deberá estar quien presida. De producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del consejo distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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