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Artículo 269 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General puede juntar varias casillas de votación en un solo lugar para que sea más fácil votar. Esto lo hace cuando los consejos distritales o municipales se lo proponen. Así, en vez de tener casillas separadas en distintas secciones, las agrupan en un mismo centro de votación.

Texto oficial

Artículo 269. Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General a propuesta de los consejos distritales o municipales, podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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