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Artículo 394 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Tribunal Electoral es como el jefe del equipo. Sus tareas principales son: representar al Tribunal ante cualquier autoridad, organizar y dirigir las reuniones con los otros jueces (llamados magistrados), y proponer nombres para puestos importantes como el secretario o los notificadores (los que entregan documentos). También se encarga de asuntos administrativos, como contratar y despedir personal, preparar el presupuesto, firmar resoluciones importantes, y supervisar que se avise a los partidos políticos sobre las decisiones del Tribunal. Si el Presidente falta temporalmente, lo suple otro magistrado; si renuncia o algo así, se elige a uno nuevo para que termine el periodo.

Texto oficial

Artículo 394. Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones: I. Representar al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades. II. Convocar a los demás miembros del Pleno para la realización de sus sesiones, en los términos de este Código. III Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, secretarios proyectistas y notificadores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 131 V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. VI. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. VII. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral. VIII. Vigilar la oportuna notificación a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda, de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal Electoral. IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución. X. Firmar conjuntamente con el Secretario General de acuerdos las actuaciones y las resoluciones del Tribunal Electoral. XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo. XII. Rendir ante el Pleno un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal Electoral. XIII. Celebrar convenios de colaboración, previa autorización del Pleno. XIV. Proponer al Pleno los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal Electoral. XV. Proponer al Pleno un programa anual de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana. XVI. Representar legalmente al Tribunal, otorgar y revocar poderes para actos de dominio, de administración, y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial. XVII. Recibir los medios de impugnación, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso, recabar de los magistrados el acuerdo que proceda. XVIII. Sustanciar los medios de impugnación, realizando todas las diligencias pertinentes y requiriendo los documentos necesarios, hasta ponerlos en estado de resolución. XIX. Las demás que le confiere este Código. El Presidente será suplido, en el caso de vacante temporal, por los otros magistrados, siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva se designará nuevo Presidente para concluir el periodo y sólo en este supuesto lo podrán designar para otro periodo de dos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

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