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Artículo 393 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona trabaje como Secretario General, notificador o secretario proyectista en el Tribunal Electoral, necesita cumplir con estos requisitos: ser ciudadano del estado, tener más de 25 años, contar con título de abogado registrado legalmente y estar al corriente de sus derechos civiles y políticos. Además, no debe haber sido magistrado del Tribunal Electoral durante los dos años anteriores a que lo nombren. Los notificadores, que son los encargados de entregar documentos oficiales, tienen fe pública, lo que significa que lo que ellos certifican se considera cierto por ley.

Texto oficial

Artículo 393. El Secretario General de Acuerdos, los notificadores y secretarios proyectistas del Tribunal Electoral, deberán ser ciudadanos del Estado, mayores de veinticinco años, con título de Licenciado en Derecho legalmente registrado, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y no podrán haberse desempeñado como Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral en los dos años previos a su designación. En ejercicio de sus funciones los notificadores gozarán de fe pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

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