Artículo 392 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral va a tener un equipo de personas como secretarios, notificadores (los que entregan documentos oficiales) y otros trabajadores legales y administrativos para que puedan resolver quejas o inconformidades. Los secretarios y proyectistas (los que preparan los borradores de las decisiones) no pueden tener otro trabajo en el gobierno, en los municipios, en partidos políticos ni en empresas privadas, solo pueden dar clases. Tampoco pueden ejercer su profesión de abogados, a menos que sea para defenderse a sí mismos. Todos los que trabajan en el Tribunal Electoral tienen que cumplir con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, igual que cualquier otro servidor público. El Tribunal va a decidir las reglas de trabajo de su personal, tomando en cuenta cómo es la materia electoral, y también fijará sueldos, prestaciones y liquidaciones según la ley laboral. Pero esas reglas siempre deben respetar los derechos que marca la Constitución para los trabajadores del gobierno.
Texto oficial
Artículo 392. Para la tramitación, integración y sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver, el Tribunal Electoral contará con un Secretario General de Acuerdos, con los secretarios y proyectistas, notificadores y demás personal jurídico y administrativo necesario. El Secretario General de Acuerdos, los secretarios y proyectistas estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios, de los partidos o de los particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia. Los servidores del Tribunal Electoral serán sujetos del régimen de responsabilidades que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. El Tribunal Electoral determinará las condiciones generales de trabajo en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral y lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento correspondiente deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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