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Artículo 357 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de las elecciones, el Consejo Distrital (el grupo encargado de cada distrito electoral) suma los votos de todas las casillas para saber cuántos tuvo cada candidato. Ese conteo se llama "cómputo distrital". Para las elecciones de diputados y gobernador, este conteo se hace sin parar hasta terminarlo. Los consejos se juntan a hacer ese cálculo el miércoles después del domingo de la votación.

Texto oficial

Artículo 357. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en los distritos electorales. Los cómputos distritales para las elecciones de diputados y de Gobernador, se realizarán de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Los consejos distritales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de que se trate, el miércoles siguiente a la fecha de la votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

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