Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/314
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
314

Artículo 314 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la casilla electoral va a quitarte la credencial para votar si nota que está alterada o si no es tuya. Además, va a poner a la persona que la presentó a disposición de las autoridades. El secretario de la mesa va a escribir todo en el acta, anotando tu nombre si eres el responsable.

Texto oficial

Artículo 314. El Presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten. El Secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.