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Artículo 313 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funcionan las reglas para votar en las casillas del Estado de México. Cuando llegues a votar, tienes que formarte y esperar tu turno. Antes de que te dejen pasar, te van a pedir que muestres tu dedo pulgar izquierdo para asegurarse de que no hayas ido a votar a otro lado. También debes mostrar tu credencial de elector, o si por alguna razón no tienes credencial, puedes mostrar una resolución del Tribunal Electoral que te dé permiso de votar aunque no aparezcas en la lista de votantes. Si tu credencial tiene un error y dice que te toca votar en otra sección, pero en la casilla donde te presentas tu nombre sí está en la lista de la sección que corresponde a tu domicilio, entonces el presidente de la casilla sí te dejará votar. En ese caso, el presidente de la casilla va a revisar tu identidad y se asegurará por cualquier medio que consideren más efectivo (como preguntarte tu dirección) de que realmente vivas en esa sección.

Texto oficial

Artículo 313. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su dedo pulgar izquierdo para verificar que no han votado y exhibir su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos. Los presidentes de la mesa directiva permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, pero que se encuentren en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio. En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 104

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.